sábado, 5 de julio de 2014

ANGELELLI: EL CRIMEN QUE FUE ACCIDENTE





El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de La Rioja condenó ayer a prisión perpetua al General Benjamín Menéndez y al Comodoro Luis Estrella por el crimen (sic) de Monseñor Enrique Angelelli, ocurrido el 4 de agosto de 1976, en calidad de autores mediatos. Menéndez estaba al mando del Tercer Cuerpo de Ejército y Estrella era el jefe de la Base Aérea de Chamical, al momento del hecho imputado. Sin que haya sido comprobado, la sentencia asume que el vuelco del vehículo en el que viajaba Angelelli, fue producido por la maniobra intencional de otro vehículo, cumpliendo órdenes impartidas por los jefes  militares condenados y otros ya fallecidos. (La Voz del Interior, 5-7-2014)

Uno de los defensores de los imputados, el doctor Juan Deleonardi remarcó la importancia que tiene  la declaración de Raúl Alberto Nacuzi que dejó plasmada en una carta bajo el resguardo de una escribana pública, la cual es “una declaración válida, un instrumento público, que consta en el expediente por más de 7 años, que nunca fue cuestionada su validez por Fiscalía”.
Además de Nacuzi, que fue el hombre que dijo haber visto el accidente de Angelelli desde un pilar de alta tensión mientras realizaba trabajos de mantenimiento, Deleonardi citó a Carlos Alberto Arzola, quien dijo ser uno de los primeros testigos en llegar al lugar del hecho, en donde no vio ningún vehículo ahí, como así tampoco vio algún auto alejarse del accidente.
También sostuvo que Primitivo Reynoso y Aber Fabio Luna manifestaron que ellos iban un tractor cargado con leña y que tuvieron la posibilidad de llegar rápido al accidente y no ver ningún otro vehículo.
Lo mismo pasó con el testigo Ferneti, quien dijo sólo haber visto luego del accidente un Peugeot 404, “y quien iba en ese Peugeot, Carlos Alberto Arzola, que iba hacia Punta de los Llanos a dar aviso del accidente”, dijo Deleonardi.
(El Independiente, 27-6-14)

Cabe agregar lo expresado el 20 de abril de 1990 por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que en su resolución manifiesta: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del hecho que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines se practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer su muerte, algunas de ellas totalmente nuevas, producto de la investigación realizada por el Tribunal [...} No obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible poder asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo expuesto, en virtud de las medidas instructorias practicadas y demás consideraciones efectuadas, y atento que los medios de justificación acumulados no son suficientes para demostrar la perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, este Tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la presente causa".

Adjuntamos como Anexo, un artículo que resume el caso, y cuesta entender que, 14 años después de la conclusión citada, otro tribunal llegue a conclusiones opuestas. Uno de los querellantes, Sr. Luis Miguel Baronetto, director de Tiempo Latinoamericano, publica en la edición de mayo 2014 de esa revista un “Informe sobre el juicio por el asesinato de Mons. Angelelli” (pgs. 16/22) sin aportar ningún dato que pueda fundamentar que hubo un accidente provocado, y por lo tanto una intención dolosa.

En realidad, esta etapa del largo proceso judicial, se inserta en la concepción de que los delitos de lesa humanidad, pueden ser juzgados al margen de los principios del Derecho Penal. Para comprender lo sucedido resulta útil el libro del Dr.  Díaz Araujo, donde profundiza esta cuestión[1].
La sentencia de La Rioja determina que los condenados son autores mediatos del crimen. Suponiendo que haya existido dicho delito, “en el derecho penal latino no hay responsabilidad criminal por el hecho ajeno”. Sin embargo, desde 1985 comenzó a aplicarse en la justicia argentina la teoría de la autoría mediata, del alemán Roxin (“voluntad de dominio de la acción mediante aparatos de poder organizados”). Por ejemplo, la Cámara Federal de La Plata, condenó al P. Wernich, por haber pertenecido a la plana mayor policial (como Capellán), cuando otros individuos de la policía torturaban o mataban[2]. De modo que, en base a “la autoría mediata se puede condenar a cualquier funcionario jerárquicamente superior al autor real y material de los hechos”[3].

Córdoba, 5-7-2014.-



Anexo

LA MENTIRA DEL ASESINATO DE ANGELELLI


Por José Fernando Ares

politicaydesarrollo.com.ar, 4-1-12

El día 4 de agosto de 1976, a la altura del Km 1.058 de la Ruta Nacional 38, en cercanías de la localidad de Punta de los Llanos, en la Provincia de La Rioja, como consecuencia del vuelco de la camioneta marca Fiat 125, tipo multicarga, chapa patente F 007968, propiedad del Obispado de La Rioja, fallece Monseñor Enrique Ángel Angelelli y se lesiona el Vicario-cura Arturo Aldo Pinto.

Los hechos y su carátula

Socorrido el supérstite y apersonado un contingente policial provincial de inmediato, se instruye el sumario N° 5090-6 que determina que lo ocurrido fue un accidente. A fojas 21 y siguientes de dicho sumario, se incluye la pericia mecánica a cargo del Perito Mecánico Ramón Antonio Soria, quien claramente señala el carácter accidental de lo ocurrido.

Con fecha 4 de agosto de 1976, el médico forense Dr. Enzo Herrera Páez eleva el informe de las lesiones que presenta el cuerpo del occiso. Las conclusiones sumariales solamente se refieren a un accidente que tiene como hipótesis un hecho fortuito o alguna imprudencia por parte del conductor. El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1, a cargo del Dr. Rodolfo Nicolás Vigo. Secretaría del Dr. Elmer Raúl de la Fuente, caratuló esta causa A-2516 como "Angelelli, Monseñor Enrique Ángel s/fallecimiento", con lo que demuestra la ausencia total de sospechas sobre otro tipo de causal del deceso. Este encuadramiento no es objetado en ningún momento por la Fiscal interviniente, Dra. Guzmán Loza, Agente Fiscal de los Ministerios en Turno.

A efectos de determinar la mecánica y las causas del accidente en forma imparcial e independiente, se recurrió a un experto en accidentes viales, quien luego de un pormenorizado y profundo análisis de todos los antecedentes y circunstancias existentes concluyó que:

1) No existen acciones de agentes externos en la producción del choque. El 5 de agosto de 1976 el diario "El Independiente" de La Rioja, periódico que se caracterizaba por el apoyo brindado a la gestión de Angelelli, y su oposición al gobierno del Proceso, en su edición N° 6553 informa: "Falleció en un accidente Monseñor Enrique Angelelli". Todos los comentarios y las versiones de este medio ratificaban la hipótesis del accidente, incluyendo la narración de un gomero de la Ciudad de Chamical que le habría advertido al Padre Pinto que los neumáticos de la camioneta estaban en pésimo estado y que no viajase de ese modo.

En forma extraoficial, también se comentó que de la observación de los distintos rastros del accidente los investigadores habrían llegado a la conclusión que el vehículo era conducido por el Padre Pinto, pero para no tener que iniciarle proceso por presunto "homicidio culposo", dado su estado de salud, no determinó quién conducía la camioneta, dejando la duda sobre quién manejaba en el momento del accidente. Jamás fue claro el testimonio del Padre Arturo Pinto, sus incoherencias las justificó en la pérdida de la memoria y el shock causado por el accidente. Luego, su conducta posterior derivó en el alejamiento de la función sacerdotal, no sabiéndose a ciencia cierta si todavía ejerce o no como sacerdote. Los inventores de la fabulación martirial de Monseñor Angelelli siempre han tratado de colocarlo en un plano de hermetismo y evitan sacarlo a la palestra en todas las oportunidades.

Los artífices del fraude

El 4 de agosto de 1983 se lleva a cabo en la ciudad de Neuquén un homenaje a Angelelli organizado por el Obispo local, Mariano Jaime de Nevares. Tiene a su izquierda a Miguel Hesayne, al fraile Antonio Puigjané (todavía no había consumado su sangriento delito de La Tablada) y a un insólito Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel. Fue allí que el violento Puigjané lanzó por primera vez, oficiosamente, la mentira del asesinato de Angelelli. La banda de De Nevares consiguió incluso un efímero triunfo, que la justicia de Neuquén iniciara la investigación de la muerte de Angelelli; y así, sobre la base de lo denunciado por Puigjané, el 5 de agosto de 1983, se inicia en Neuquén por parte de la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia, el sumario (Expte 22.139/ 83), caratulado "Acuerdo Extraordinario N° 1992".

Como no podía ser de otra manera, el Tribunal Superior de Justicia, se declara incompetente por razones de jurisdicción, y remite lo actuado el mismo el 5 de agosto, al Superior Tribunal de Justicia de La Rioja. El 19 de julio de 1986 se inicia en el Juzgado Criminal y Correccional de Primera Instancia N° 1 de La Rioja, a cargo del Dr. Aldo Fermín Morales el Expediente 23.350/86, caratulado "N.N., Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado", donde se toma declaración a falsos testigos como posteriormente se demuestra, en la Cámara Federal de Córdoba, que imputaron en sus declaraciones a personal militar, objetivo final y cantado de la maniobra. El "juez" Morales decide que Angelelli fue víctima de un homicidio premeditado y eleva la causa.

La valiente actitud de Monseñor Witte

Ante el curso que tomaba esta maniobra judicial fraudulenta, Monseñor Bernardo Witte, Obispo de La Rioja, hizo importantes declaraciones en 1988, ya en plena época de cacería alfonsinista contra las Fuerzas Armadas. El 29 de julio de 1988, el diario "La Prensa", publica su declaración, en la que afirma, en referencia al dictamen elaborado en 1986 por el Juez de La Rioja: "Nos sorprendimos de que la misteriosa muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes". "En la causa se incluyó a militares sin suficientes pruebas, y luego éstos recibieron los beneficios de las leyes de punto final y obediencia debida, sin que pudieran defenderse". No contento con estas declaraciones en defensa de la verdad, el Obispo realizó un hecho de inestimable valor procesal: el 27 de septiembre de 1988, ante la negativa del Juez Morales de tomarle declaración testimonial, el único testigo presencial del accidente que sufrió el Obispo se presenta por tercera vez en el Obispado de La Rioja y relata con lujo de detalles como vio lo ocurrido, en razón de encontrarse encaramado en un poste de la línea de alta tensión que une la localidad de Patquía con Chamical, efectuando la reparación de la misma.

"Manifiesta que aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nac. N° 38 , la camioneta se desvía de la ruta hacia la derecha sin disminuir la velocidad recorriendo mas de cien metros con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara, trata de volver al centro de Jaruta, oportunidad que escucha el reventón de la cubierta, ve un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco en dirección a la banquina opuesta, donde el vehículo queda de costado en dirección opuesta a la que venía". "Que la persona que acompaña al conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conducía permanece en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido".
"Que en el momento del accidente no se encontraba ningún otro vehículo sobre la ruta, ni tampoco circulando por la misma". "Que en agosto de 1986 en el Obispado y por indicación del Sr. Obispo ya relató lo mismo al Juez Morales y quedó a la espera de ser citado al Juzgado para ratificar lo expresado, lo que nunca ocurrió". "Que posteriormente a la entrevista recibió ofertas de dinero para no decir lo que sabía y amenazas si llegaba a hablar". "Que el 18 de agosto recibió la última llamada en que le ofrecen 50.000 dólares". "Que la presente declaración la realiza por entera voluntad y en el temor de que se cometa un atentado para evitar que pueda declarar ante el Juez que instruye la causa".

Monseñor Bernardo Witte certifica al pie que lo expresado ha sido firmado en su presencia con total voluntad del declarante. Procediéndose posteriormente a depositar lo relatado en una Escribanía en hoja de actuación notarial N° 0.266.666, para resguardo de la persona, en calidad de depósito con instrucción de que sea entregado el sobre con membrete del Obispado de La Rioja, que contiene lo declarado, debidamente refrendado a la autoridad competente en caso de muerte, incapacidad o desaparición del exponente.

La Cámara Federal de Córdoba desbarata la impostura

Era muy grosero el fallo de Morales como para subsistir, tanto como las mentiras de los profetas del odio. Así que recibidas sus actuaciones por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ésta se aboca con total responsabilidad y dedicación a investigar si el Obispo de La Rioja, murió como consecuencia de un accidente automovilístico, o si fue víctima de un atentado criminal, puntualizando que los pasos dados en procura de averiguar la verdad del hecho, se realizan en base a tesis, a las informaciones recabadas y a los antecedentes en su poder.

El 14 de marzo de 1989, el Fiscal Federal Luis Roberto Rueda, al contestar vista de la causa a la Cámara Federal de Córdoba, en un pormenorizado informe refiriéndose a la resolución del Juez Riojano, expresa: "Por las razones precedentes, considera este ministerio que no es correcta la declaración judicial relacionada en tanto afirma que la muerte del Obispo fue a causa de un homicidio, pues resulta débil la objetividad probatoria en que se sustenta el razonamiento".

El 20 de abril de 1990 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en su resolución expresa: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del hecho que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines se practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer su muerte, algunas de ellas totalmente nuevas, producto de la investigación realizada por el Tribunal [...} No obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible poder asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo expuesto, en virtud de las medidas instructorias practicadas y demás consideraciones efectuadas, y atento que los medios de justificación acumulados no son suficientes para demostrar la perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, este Tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la presente causa".

La lamentable omisión de la Cámara

Lamentablemente, la Cámara no toma bajo su responsabilidad, ni ordena el esclarecimiento de las motivaciones que llevaron a la formulación de falsas denuncias que oportunamente realizaron Monseñor De Nevares y Fray Antonio Puigjané en 1983, como así también la connivencia, de otras personas que intervinieron en el proceso, como por ejemplo el Padre Pinto, Armando Torralba, Mona Moncalvillo, Monseñor Novak, Monseñor Hesayne y otros, quienes a través de una hábil campaña publicitaria y acciones jurídicas facilitadas por la conducía atípica del Juez de La Rioja Dr. Morales, ofrecieron una visión de la muerte de Angelelli carente de seriedad, tendenciosa y con marcados fines ideológicos.



[1] Díaz Araujo, Enrique. “Lesa humanidad”; La Plata, Universidad Católica de La Plata, 2012.
[2] Op. cit., p. 262.: “Es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima, o el que llega después a aconsejarle que hable para no ser torturado nuevamente”;
[3] Op. cit., p. 64.