domingo, 29 de septiembre de 2013

POLICÍA MUNICIPAL Y AUTONOMÍA



Algunos intendentes y legisladores bonaerenses están reclamando que la Legislatura autorice a los municipios a disponer de un cuerpo propio de policía, como  manera de  disminuir la grave situación de inseguridad. Como acaba de destacar el profesor de Derecho Constitucional, Dr. Félix Lonigro[1], esto pone en evidencia que la mayor provincia de la Argentina, aún no adaptó su texto constitucional a la Constitución Nacional[2], en lo que respecta al régimen municipal.

“Suele decirse que los municipios son autónomos cuando eligen a sus gobernantes y dictan normas propias. La realidad es que lo son cuando tienen potestades o facultades propias, es decir, cuando aquello que pueden hacer surge de la Constitución de la provincia a la que pertenecen. Si en cambio los municipios reciben sus atribuciones del gobierno provincial, no puede hablarse de autonomía comunal”.[3]

En efecto, la Sección Séptima –antes, Sexta- del texto de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reformada en 1994, no tuvo ninguna modificación con respecto al texto de 1934, permaneciendo los municipios sin disponer de autonomía. Es realmente grave que, luego de 19 años de haberse instituído por la reforma constitucional nacional, el tercer nivel de gobierno que implica la autonomía plena de los municipios, los habitantes del mayor distrito del país no puedan gozar de tan importante avance institucional.



[1] “La policía comunal y la Constitución”; Perfil, 28-9-13.
[2] Art. 123: Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto en el Art. 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
[3] “La policía…”,  op. cit.