lunes, 26 de noviembre de 2012

Reforma constitucional y contenidos pétreos




Con motivo de los intentos del actual gobierno de modificar la Constitución Nacional, es oportuno recordar algunos conceptos generalmente aceptados entre los constitucionalistas (*).

De todo un repertorio de ideas, principios y realidades que la tradición histórica prolongaba, nuestra constitución consolidó implícitamente determinados contenidos a los que atribuimos carácter pétreo.
Decir que hay contenidos pétreos en nuestra constitución significa afirmar que mientras se mantenga la fisonomía de nuestra comunidad y mientras la estructura social subyacente siga siendo fundamentalmente la misma, dichos contenidos no podrán ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional. Podrán, acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no de destrucción o supresión.

Entre los contenidos pétreos citamos:
a) la democracia como forma de estado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos;
b) el federalismo como forma de estado, que descentraliza al poder con base territorial;
c) la forma republicana de gobierno, como opuesta a la monarquía;
d) el reconocimiento de la existencia de Dios, “fuente de toda razón y justicia”.
Esta definición, contenida en el Preámbulo,  demuestra que nuestro régimen es teísta; no ateo ni neutro. Valora la religión como factor de cultura, y dentro de esa religiosidad, acogerá en el articulado de la constitución al catolicismo como religión preferida. De allí que el Código Civil otorgue a la Iglesia Católica la categoría de persona jurídica de derecho público, y de existencia necesaria.

Si se alteraran sustancialmente estos contenidos, se estaría suplantando -por otra estructura estatal-  la República Argentina, basada en los valores mencionados y en los “pactos preexistentes” que dieron origen a la sociedad política encuadrada jurídicamente en la Constitución de 1853.

Córdoba, 25-11-12

Mario Meneghini

(*) Resumimos lo escrito en: Bidart Campos, Germán. “Manual de Derecho Constitucional Argentino”; Buenos Aires, EDIAR, 1972.